L5 - Resguardo

Artículo 38.- Requisitos para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego por parte del personal de resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal.

38.1. Las personas naturales debidamente autorizadas para la prestación del servicio individual de seguridad personal que deseen obtener licencia de uso de armas de fuego con fines de resguardo, defensa o protección de personas, deben presentar al momento de dar la prueba teórico práctica la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente suscrita y firmada por el solicitante, según formato.
b) Copia del comprobante que acredite el pago correspondiente por el trámite, indicando número de R.U.C. vigente del solicitante.
c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible.
d) Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC, en concordancia con la Ley y Reglamento de Servicios de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
g) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del solicitante.

L5 - Resguardo - Renovación

38.2. Para la renovación de licencias del personal de seguridad deben adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de la licencia inicial. Adicionalmente, la renovación de la licencia está condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación en las Oficinas de la SUCAMEC u Oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC que la verificación se efectúe en el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La SUCAMEC define día y hora de la verificación.

38.3. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son denominadas como «Licencias tipo L5».

38.4. La licencia de uso de armas de fuego de uso civil bajo la modalidad de resguardo, defensa o protección de personas solo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego de uso civil para dicha modalidad en el ejercicio de las funciones inherentes como personal de seguridad privada.

38.5. Se encuentra prohibido prestar servicios de resguardo, defensa o protección de personas con armas registradas bajo otras modalidades.