L4 - Seguridad Privada
Artículo 36.- Condición especial para la tramitación de licencias de uso de armas de fuego en la modalidad de seguridad privada.
Solo pueden utilizar armas de fuego, las empresas autorizadas conforme a la Ley de Servicios de Seguridad Privada.
Para la tramitación de licencias de uso de armas de fuego en la modalidad de seguridad privada a favor de su personal, la empresa de seguridad empleadora debe obtener previamente las tarjetas de propiedad de las armas que son utilizadas durante la jornada laboral de su personal.
Artículo 37.- Requisitos para la emisión de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada.
37.1. Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a nombre del personal de seguridad, son realizados por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado debidamente acreditado ante la SUCAMEC.
37.2. El personal de seguridad privada deben estar previamente acreditado como tal ante la SUCAMEC.
37.3. Para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se deben adjuntar al momento de dar la prueba teórico práctica los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.
b) Copia del comprobante que acredite el pago por derecho de trámite correspondiente, indicando el número de documento de identidad del personal de seguridad.
c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC.
d) Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC.
f) Declaración jurada del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC, de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
g) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC.
L4 - Seguridad Privada - Renovación
37.4. Para la renovación de licencias del personal de seguridad privada, las empresas de seguridad deben adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de licencia inicial.
37.5. La licencia de uso de armas de fuego de uso civil bajo la modalidad de seguridad privada solo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego de uso civil para dicha modalidad en el ejercicio de sus funciones inherentes como personal de seguridad privada de la empresa empleadora.
37.6. Se encuentra prohibido prestar servicios de seguridad privada con armas registradas bajo otras modalidades.
37.7. La licencia expedida bajo esta modalidad no autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o expedición de tarjetas de propiedad a su nombre. Solo la empresa de seguridad privada empleadora puede ser propietaria del arma de fuego, y es responsable por las infracciones en que incurra el personal de seguridad privada durante la jornada laboral, conforme a lo establecido en el numeral 24.5 del artículo 24 de la Ley.