L1 - Defensa Personal
Artículo 30.- Requisitos para la modalidad de defensa personal
30.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, los solicitantes deben presentar al momento de dar la prueba teórico práctica ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información:
a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.
b) Copia del comprobante que acredite el pago por derecho de trámite correspondiente, indicando el número de documento de identidad del solicitante.
c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible.
d) Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
e) Expresión de motivos, conforme a lo establecido en el numeral 7.11 del artículo 7 del presente Reglamento.
f) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC.
g) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del solicitante.
L1 - Defensa Personal - Renovación
30.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deben presentar los mismos requisitos del numeral anterior, con excepción de los literales e) y f).
30.3. La renovación de la licencia está condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación en las Oficinas de la SUCAMEC u Oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC que la verificación se efectúe en el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La SUCAMEC define día y hora de la verificación.