L2 - Caza Deportiva

Artículo 31.- Requisitos para la modalidad de caza.

31.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza, los solicitantes deben presentar al momento de dar la prueba teórico práctica ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información:
a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.
b) Copia del comprobante que acredite el pago por derecho de trámite correspondiente, indicando el número de documento de identidad del solicitante.
c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible.
d) En caso de operadores cinegéticos deben acreditar el registro previo en el SERFOR.
e) Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
f) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC.
g) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
h) Copia de la Licencia para la caza deportiva, expedida por expedida por la autoridad competente.
i) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del solicitante.

L2 - Caza Deportiva - Renovación

31.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deben presentar los mismos requisitos establecidos en el numeral 31.1. con excepción del literal f).
31.3. La renovación de la licencia está condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación en las Oficinas de la SUCAMEC u Oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC que la verificación se efectúe en el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La SUCAMEC define día y hora de la verificación.

31.4 Para la emisión de la licencia de uso de armas de fuego para la modalidad de caza deportiva, los extranjeros que cuenten con licencia de uso de arma de fuego expedida en el extranjero deben presentar ante la SUCAMEC los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado,
b) Copia del comprobante que acredite el pago por derecho de trámite correspondiente,
c) Copia de la Licencia para la caza deportiva expedida por la autoridad competente.
d) Copia de la licencia de uso de arma de fuego emitida por la entidad competente en el extranjero según corresponda.
e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC.
f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
g) Copia de pasaporte o carné de extranjería vigente.
h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del solicitante.

Craig Boddington en El Angolo
Brandon Bredemeyer con el Record Mundial del SCI para Colablanca Peruano - Outfitter: Chaku Peru

31.5. Para el trámite de renovación de licencias para extranjeros.

Para el trámite de renovación de licencias para extranjeros en esta modalidad, se deben presentar los mismos requisitos establecidos en el numeral 31.4, con excepción del literal e). Adicionalmente, la renovación de la licencia está condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación en las Oficinas de la SUCAMEC u Oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC que la verificación se efectúe en el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La SUCAMEC define día y hora de la verificación.